La CTA Yasky presentó el proyecto de ley sobre comités de salud y seguridad en el trabajo en la cámara de diputados de la Nación, y el mismo proyecto en la provincia de santa fe, a través del Ministro de Trabajo Rodríguez junto al diputado José María Tessa.
Nada que venga de la burocracia sindical o de la propia patronal (gobierno provincial) puede ser favorable a los/as trabajadores/as Por lo tanto desde la nueva corriente docente rechazamos este proyecto ajustador.
Algunas consideraciones sobre el proyecto de ley:
1- “…Como parte de una novela que parece inagotable, el Gobierno decidió incluir cambios en el proyecto oficial de ley de riesgos del trabajo para hacerlo más potable para los empresarios…”*1
2- “…Sin embargo, el cambio principal se nota en el alcance de las facultades de esos organismos. Desde que comenzó el debate sobre este punto, los empleadores se quejaron por entender que la participación de delegados tendía a promover un virtual cogobierno en las empresas…”*1
3-“…Para atemperar esa sensación, de las trece funciones y derechos que les correspondían a los comités de acuerdo a proyectos previos, se dejaron solamente ocho. Entre las atribuciones que se eliminaron figuraba la de acceder sin restricciones a información sobre “los riesgos presentes en los diversos procesos de trabajo, las medidas adoptadas para su eliminación o control, las medidas y los programas de prevención exigidos al empleador por la autoridad competente y el plan de acción diseñado por la ART cuando se trate de empleadores incluidos en el grupo de riesgo crítico” …”*1
4- “…En tanto, la última versión del proyecto elimina las comisiones médicas y las reemplaza por comisiones técnicas locales y una comisión técnica central bajo la supervisión del Ministerio de Trabajo. En un borrador previo se creaban tribunales administrativos periciales con una mucho mayor estructura burocrática…”*1
5- Art. 16°. - El Comité será presidido por el representante del empleador a que se refiere el artículo 9 de esta ley y actuará como secretario/a un representante de la delegación de los trabajadoras/es.
6- Art. 22°. - Los miembros del Comité tienen el deber de participar en todas sus reuniones, debiendo justificar las ausencias en que incurrieren, y el de llevar los libros y registros que dispongan las normas o reglamento interno o las que dictare el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la provincia.
7- Art. 27° - La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Santa Fe.
8- Art. 28° - A los fines de esta ley, se entiende como "empresa" la organización instrumental de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección para el logro de fines económicos o benéficos. A los mismos fines, se entiende por "establecimiento", la unidad técnica o de ejecución destinada al logro de los fines de la empresa , a través de una o más explotaciones. Con el término "dependencia" se designa a todo lugar de trabajo perteneciente a la administración pública provincial centralizada y a sus organismos descentralizados o entidades autárquicas que constituya una unidad de gestión o de ejecución de sus funciones.
Los trabajaores/as nos convertiremos en “fiscalizadores” de una responsabilidad del Estado y para cuidar la “productividad” a la patronal.º
En la administración publica provincial ¿El delegado laboral controlará el presentismo?¿El presentismo será parte del salario por mérito (léase productividad)?
Por estas razones desde AMSAFE Rosario como parte de la dirección de la CTA, regional sur, y además integrante de la oposición nacional a la burocracia de CTERA le exigimos porque tiene la responsabilidad de concretar lo manifestado en la asamblea de base del 25 de febrero llamando a un plenario de delegados y todas/os los docentes que estén dispuestos a preparar y organizar los reclamos reivindicativos y en especial el salarial.
*1 Fuente: Infobae Profesional /Mariano Martín (ART:moderan proyecto de ley a pedido de las empresas)